Carta abierta a OMAR RODRÍGUEZ

 

Tal como te informara ayer por vía telefónica, te comunico en forma pública que en razón de tus reiterados e infundados ataques hacia mi persona  a través de tu medio de difusión y acabados todos los intentos por mi parte de llegar a una conciliación que nos permita explicarnos y me informes el porqué de tus constantes injurias, e  infamias,  sin absolutamente ningún fundamento me veo en la obligación de iniciarte acciones judiciales por las siguientes razones:

 

- A)   Respecto a tu supuesta propiedad del nombre “RADIO GUALCHO”. Y tus acusaciones de usurpación, uso ilegal, uso indebido, etc, de las que me haces responsable.

 

-        01) Puede ser que efectivamente tengas la propiedad de dicho nombre con carácter nacional pero el mismo corresponde a una emisora de ondas electromagnéticas cuya frecuencia asignada es la de 1510 Khz AM, y una potencia establecida dentro del territorio hondureño, es decir que tu “licencia o propiedad” es de carácter nacional y te autoriza a la utilización de ese nombre o esa marca bajo esas condiciones.

 

-          02) En la red global de internet existen otras leyes completamente diferentes, de allí que un mismo nombre puede ser utilizado como .com, .net, . tk , etc sin que por ello afecte la propiedad del titular de uno de los dominios.

 

-          03) Ante el hipotético caso que hubieras querido registrar el nombre de “RADIO GUALCHO” en forma internacional, deberías haber hecho los tramites respectivos ante la WIPO-OMPI , o en la delegación de Honduras , cuya dirección es:

 

Lic. Marvin Francisco Discua Singh

Director General

Dirección General de la Propiedad Intelectual

Planta Baja Edificio Fenaduanah

Teléfono: (504)-235-4156, 235-4077

Fax: (504)-235-3685

e-mail: dgpihonduras@hotmail.com

http://www.sic.gob.hn

 

-          04) De todos modos, de acuerdo a los convenios internacionales, tendrías que haber hecho las reivindicaciones correspondientes en el primer año de la obtención de la licencia, y tu pedido solo correspondería a “RADIO GUALCHO” como emisora de RADIO bajo esas características, no siendo marca registrada para otros fines.

 

-          05) Mi sitio se llama www.radiogualcho.com que forma una sola palabra, en minúsculas,  sin guion bajo ni separación alguna. Si yo pongo “Radio Gualcho” en cualquier buscador de Internet, aparece TU ESTACION y NO MI SITIO, de modo que mal podes alegar maliciosamente que poseo algo que te pertenece.

 

-          06) Las leyes de INTERNIC y REGISTRAR internacionales, que rigen y manejan lo concerniente a INTERNET, trabajan en “First arrived… First served basis”, es decir que cualquiera puede registrar un dominio y le pertenece, siempre que lo registre primero.

 

-          07) En mi país, por ejemplo, la administración del espectro radioeléctrico es propiedad e incumbencia de la nación y sus leyes y se hace especial hincapié en la cantidad  de programación extranjera que se pasa en las radios y/o medios nacionales “abiertos” al público como ser – por ejemplo – tu radio, en donde hay un serio porcentaje de emisiones en cadena con radios de Venezuela. Esto habría que ver como se encuadra dentro de la figura de “protección cultural”. Distinto seria si se tratara de una radio “netamente Venezolana” que comprara sus derechos para retransmitir en territorio Hondureño. Es un lindo tema legal que voy a investigar tanto como para estar enterado. Siempre es bueno saber jurisprudencia.

 

-          08) La legalidad es una cosa que se defiende o no se defiende. No hay medias tintas. Se es justo o no se lo es.  Eso pasa en todas las instituciones: Por un lado el pueblo acepta que haya un presidente Panameño y que Elvin Santos renuncie a la vice-presidencia y por el otro se permite que un presidente viole la constitución tratando de buscar una reelección. Estas anunciando por radio en internet un programa patrocinado por una firma comercial, que comenzara dentro de poco y utilizando el servicio de U-STREAM para tus propósitos de difusión en internet.

 

-          09) Creo conveniente aclararte que de acuerdo a los T.O.S (Terms of Services) o “TERMINOS DE SERVICIO” del sitio www.ustream.tv  (ver www.ustream.tv/terms ) en su artículo 6 ,dice claramente  “6. Obligations for Ustream.tv Users. »

 

“The Site and Services may be used and accessed for lawful, non-commercial purposes only. You agree to abide by all applicable local, state, national and foreign laws, treatises and regulations in connection with your use of the Site and Services. In addition, without limitation, you agree that you will not do any of the following while using or accessing the Site or Services”

O sea: “El sitio y sus servicios pueden ser usados para propósitos legales y UNICAMENTE NO COMERCIALES”.

 

-          10) No me explico cómo podes llenarte la boca mintiendo que tu radio lucha por la “libertad y la independencia” y las cosas justas cuando estas infringiendo leyes que otros ponen para ofrecer sus servicios. ¿ Esa es tu forma de ver la justicia? .

 

 - B)   Respecto a tus acusaciones mal fundadas, injuriosas, y calumniosas te comento lo siguiente:

 

 -          01) El código penal hondureño dice claramente :

TITULO III

DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPITULO I

CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACIÓN

ARTICULO 155. La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, será penada con reclusión de dos (2) a tres (3) años.

Si el calumniado lo pide, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se declare la calumnia en uno de los diarios de mayor circulación en el país, a costa del procesado.

ARTICULO 156. El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiese imputado.

ARTICULO 157. Será penado por injuria con reclusión de uno (1) a dos (2) años, quien profiriera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

ARTICULO 158. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación.

ARTICULO 159. Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas.

La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido.

ARTICULO 160. Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio, cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público.

ARTICULO 161. Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.

CAPITULO II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 162. Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

ARTICULO 163. No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia o difamación:

1) Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.

2) Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.

ARTICULO 164. Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate.

ARTICULO 165. Si el ofendido lo solicita, los directores y en su defecto, los dueños o gerentes de los medios de comunicación en que se haya hecho pública la calumnia, injuria o difamación, insertarán en ellos la retractación, explicación satisfactoria o sentencia condenatoria, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción o del término que el tribunal haya señalado.

La contravención de esta norma, después de un segundo requerimiento de igual plazo, se sancionará con multa de quince mil (L.15,000.00) a treinta mil (L.30,000.00) Lempiras, sin perjuicio de la publicación respectiva.

ARTICULO 166. Los delitos de calumnia, injuria o difamación sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella de la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública o instituciones del Estado, y, en general, si constituyeren otro delito especialmente penado en este Código.

Para este efecto se reputan también autoridad los jefes de las naciones amigas o aliadas, sus representantes diplomáticos y los demás que, según el Derecho Internacional, deban comprenderse en esta disposición. En estos casos sólo podrá procederse a excitativa del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 167. Nadie podrá deducir acciones de calumnia o injuria causadas en juicio sin previa autorización del Juez o Tribunal que de él conociere.

ARTICULO 168. Si el ofendido muriere antes de transcurrir el término señalado para la prescripción de la acción, o el delito se hubiere cometido contra la memoria de una persona difunta, la querella podrá interponerse por el cónyuge o cualquiera de los ascendientes, descendientes y hermanos del difunto o herederos del mismo.

ARTICULO 169. El perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares, o la pena en su caso. 

-          02) Te ruego que prestes especial atención al artículo 160 y seas consciente que los propósitos adversos hacia mi persona los hiciste por radio lo que te hace pasible de la pena mencionada en dicho artículo. 

-          03) Te conmino a que sustentes o fundamentes tus acusaciones hacia mi persona y te retractes de las acusaciones que le hicieras a una compañera y amiga periodista hondureña.

 

04) Me considero gravemente injuriado y perjudicado, tu exclusiva culpa, ya que no solo no me permites "Derecho a Réplica", sino que insultas e injurias sin dar pruebas concretas de lo que dices.

 

- C) Por otro lado, y como titular de una licencia de comunicaciones deberías saber lo relativo al "Secreto de las comunicaciones" y preguntar al oyente si desea ser puesto en el aire o no, antes de hacerlo. ( Reglamento de la U.I.T Union International des Telecommunications) de la cual Honduras es signatario.

 

Espero que esto te ponga en tu lugar y te enseñe a no confundir  LIBERTAD , con LIBERTINAJE.

 

Te intimo en plazo de 48 horas a que efectúes tus descargos correspondientes mediante correo electrónico y me des "derecho a replica" en tu radio.

 

Caso contrario procederé judicialmente.

 

 

Chaville, Francia , 11/02/10

 

 

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EL EX PRESIDENTE DE HONDURAS JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SERA INCULPADO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Notables personalidades de la resistencia lo acompañan en la lista: El padre Andrés TAMAYO, Juan BARAHONA, Rafael ALEGRIA, Eduardo REINA, Razel TOME, Gilberto RIOS, y Marvin PONCE entre los acusados.

LOS MULTIPLES CARGOS JUNTO A OTROS CRIMENES IMPRESCRIPTIBLES  ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y OTROS PUNIBLES EN EL FUERO NACIONAL SERAN TAMBIEN PRESENTADOS ANTE LA FISCALIA HONDUREÑA PARA QUE DECIDA SI PROCEDE O NO INVESTIGACION DE OFICIO.

EN EL ORDEN LOCAL SE TRATA DE CRIMENES NO CONTEMPLADOS EN LA RECIENTE ANMISTIA.

Un gabinete de expertos en derecho penal internacional pertenecientes a una ONG europea con personería jurídica, presentaran la semana próxima ante la fiscalía de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, de acuerdo al artículo 15 del protocolo de Roma un expediente compuesto de más de 1.700 páginas en los cuales se prueba en forma irrefutable la participación de los inculpados en CRIMENES DE LESA HUMANIDAD y otros contemplados dentro de la competencia de la corte.

Dicho expediente, compuesto por grabaciones televisivas, entre otros documentos exhiben fehacientemente a los presuntos imputados comprometidos y/o promoviendo acciones atentando contra la vida humana o poniendo en peligro “ex profeso” la integridad física de las personas.

 

En el plano INTERNACIONAL:

Las acusaciones están comprendidas dentro de la competencia de la CORTE PENAL INTERNACIONAL en lo concerniente a su parte II Artículo 5, que comprenden a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra y d) El crimen de agresión.

El equipo de expertos avanza la tesis que la demanda a la CORTE PENAL INTERNACIONAL va a ser aceptada en razón de los  artículos 29 y 30 del reglamento de esa corte, debidamente probados en testimonios y demás piezas que obran en fojas.

 

La ONG europea está elaborando además un documento a fin de ser transmitido a las diferentes organizaciones y gobiernos del mundo con el objeto de probar efectivamente la culpabilidad del ex presidente ZELAYA en todo lo imputado y demostrar también que en Honduras no existió un GOLPE DE ESTADO, sino lo que políticamente fue una legítima defensa del orden constitucional.

 

EN EL PLANO DE LA JUSTICIA HONDUREÑA:

La ONG aportara a la fiscalía HONDUREÑA nuevos argumentos en contra de los presuntos inculpados.

Se trabaja sobre la tesis – adelantaron los juristas – de la inconstitucionalidad de la amnistía otorgada por el presidente Don Porfirio Lobo Sosa en relación con el ex presidente Zelaya debido a la ambigüedad jurídica de la nueva política de gobierno, que constituye en apoyarse en el artículo 3 de la carta magna cuando así conviene a sus propósitos pero al mismo tiempo usufructuando los derechos propios de una democracia en toda su regla.

La controversia nace en el hecho de que al aceptar Don Porfirio Lobos Sosa la presidencia de la nación centroamericana de manos de un gobierno que “había sido tildado internacionalmente de golpista” estaba CONVALIDANDO EL SUPUESTO GOLPE DE ESTADO, y admitiendo que el gobierno anterior había actuado en un todo constitucionalmente.

Los juristas hacen especial hincapié en que no se puede “indultar o amnistiar” a alguien que no ha sido aún juzgado ni mucho menos condenado “ nulla poena sine culpa” – “nulla poena sine lege” , en cuyo caso Zelaya y otros deberían ser arrestados y procesados debidamente antes de poder ser absueltos.

ZELAYA: Su cargo de EX COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.

En razón de su máxima investidura ZELAYA no estaría exento de las imputaciones que podrían realizársele dentro del fuero militar en relación con la invasión forzada de la base aérea militar por parte de simpatizantes Zelayistas y el mismo, contraviniendo ordenes emanadas de los diferentes poderes públicos, y poniendo – a su vez – en peligro la vida de los civiles que lo acompañaban.

Debido a la complejidad del caso, es probable – según adelantaron los expertos – que cierta parte de responsabilidad recaería sobre los centinelas de consigna y sobre el propio jefe de esa base o su máximo responsable, al autorizar el ingreso de Zelaya, contraviniendo expresar órdenes de los otros organismos gubernamentales.

De todos modos el tema está muy lejos de terminarse y los ribetes podrían llegar a ser insospechados alcanzando incluso a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , - tema que – ampliaremos en otras páginas a venir.

 

 12/02/2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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